EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

A – Alcance

ARTÍCULO 1°.- Establécese un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales que deberá ser cumplido por los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para respaldar las operaciones indicadas en los puntos 3. y 4. del inciso a) del Artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que no se encuentran alcanzadas por la restricción para el cómputo del crédito fiscal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Reglamentación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el Artículo 1° del Decreto Nº 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificaciones, y a las previsiones de la Resolución General Nº 74.

El alcance del régimen se hace extensivo a los sujetos que actúen en carácter de intermediarios de las operaciones citadas en el párrafo anterior.

Los sujetos mencionados deberán observar las disposiciones de la presente, a efectos de emitir comprobantes clase “A”.

B – Emisión de comprobantes electrónicos originales

ARTÍCULO 2°.- Para confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales clase “A”, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal la autorización de emisión vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El intercambio de información basado en el “WebService”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el micrositio de “Factura Electrónica” en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contar con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 3.713, sus modificatorias y complementarias.

C – Requisitos específicos

ARTÍCULO 3°.- En los mencionados comprobantes electrónicos se deberá indicar expresamente el motivo de la excepción que permite la emisión de comprobantes clase “A”, según se trate de:

1. Los supuestos previstos en el Artículo 52 de la Reglamentación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el Artículo 1° del Decreto Nº 692/98 y sus modificaciones:

1.1. Locación o prestación de servicios:

1.1.1. Locadores o prestadores de los mismos servicios.

1.1.2. Realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares directamente relacionados con la actividad específica del contratante.

1.2. Indumentaria y accesorios:

1.2.1. Con destino a bienes de cambio.

1.2.2. Indumentaria y accesorios de utilización exclusiva en los lugares de trabajo.

2. Operaciones contempladas en la Resolución General Nº 74.

3. Intermediario.

La citada información se deberá consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por R.G.” en los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos, particularmente con la codificación que se detalla a continuación cuando se utilice la opción de inciso a) del Artículo 2° de la presente (“WebService”):

 Cualquier duda me consultan muchas gracias un saludo cordial.